XI FERIA DEL LIBRO DE CÁCERES, 22 DE ABRIL- 2 DE MAYO 2010
REGLAMENTO
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PREAMBULO

La promoción y difusión de actos culturales y encuentros literarios se convierte en uno

de los ejes vertebradores de la planificación anual de las instituciones educativas,

políticas y sociales.

En esta línea se han multiplicado en los últimos años las actuaciones encaminadas al

fomento de la lectura. Libreros, editoriales, escritores, etc., participan activamente en

la organización de ferias, aulas literarias, conferencias, seminarios, etc., con la

inestimable colaboración de las instituciones públicas.

Una de las actividades de mayor relevancia cultural que actualmente tiene en la ciudad

de Cáceres es la Feria del Libro. Iniciada por la Asociación de Libreros y coorganizada

junto con las instituciones públicas desde 2003, la Feria del Libro se ha convertido en

una cita obligada para los escritores, librerías, editoriales y, en general para todos los

colectivos culturales e instituciones públicas.

Tras nueve ediciones, nos vemos en la necesidad de reglamentar su funcionamiento.

Respetando el buen trabajo realizado hasta la fecha por las librerías necesitamos un

instrumento que canalice las aportaciones de los colectivos culturales e instituciones

representados en el Comité Organizador de la Feria.

Una vez aprobado el Reglamento éste se convertirá en una herramienta necesaria

para mejorar la organización y la toma de decisiones de manera ágil y consensuada

por todos y cada uno de los miembros de dicho Comité Organizador.

ARTICULADO

I. LUGAR, FECHAS Y HORARIO

Artículo 1º

La Feria del Libro de Cáceres concebida como una feria del libro, de venta, y

presentación de novedades bibliográficas de carácter regional, con fuerte presencia de

actividades culturales y de fomento de la lectura está abierta a participantes de fuera

de la ciudad de Cáceres y de la región. Se celebrará en el Paseo de Cánovas en las

fechas y con el horario que cada año se fijarán en el Comité Organizador de la Feria.

La Feria comenzará en los días previos al 23 de abril, Día del Libro

II. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR

Artículo 2º

El Comité Organizador tiene atribuida la gestión y organización de la Feria. Estará

compuesto por un representante de cada una de las instituciones de IFECA:

Ayuntamiento de Cáceres, Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Cáceres,

Federación Empresarial Cacereña, Caja Extremadura, y un secretario.

El Comité Organizador invitará cada año a aquellos gremios y colectivos culturales

(libreros, escritores, editores privados y públicos) gozarán de voz y voto. Cada

colectivo participante dispondrá de un voto. De forma ocasional se invitará también a

un asesor para los temas monográficos de los que trate la Feria, con voz pero sin voto)

a fin de que aporten cuantas ideas, sugerencias y opiniones puedan servir para

mejorar el desarrollo de la Feria.

Artículo 3º

El Comité Organizador estará presidido por el representante del Ayuntamiento de

Cáceres.

Artículo 4º

El Comité Organizador adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros,

presentes o debidamente representados. En caso de empate, el presidente del Comité

Organizador tendrá voto de calidad.

Corresponde a la Comisión Permanente de la Institución Ferial de Cáceres, IFECA la

aprobación de reglamentos de régimen interior y las posibles modificaciones que se

realicen conforme al art 14º 6, de los estatutos de IFECA.

Artículo 5º

El secretario del Comité Organizador levantará acta de las reuniones de la comisión y

de los acuerdos que se adopten, con el visto bueno del presidente de la comisión

organizadora.

III. PRESUPUESTO DE LA FERIA

Artículo 6º

Se celebrará en el mes de octubre el primer Comité Organizador de la Feria del Libro.

En el mes de noviembre se determinará y se aprobará la propuesta de presupuesto de

la Feria que posteriormente deberá ratificar la Junta Rectora. Este contará con las

aportaciones de las instituciones públicas, patrocinadores y los abonos de los

participantes en la Feria. Una vez finalizada la Feria se convocará un Comité de

valoración en el plazo de una semana.

Artículo 7º

Corresponde al Secretario del Comité Organizador la elaboración y seguimiento de

cada una de las partidas de gasto de la feria. Este recogerá las aportaciones

realizadas en cada uno de los Comités e informará de la viabilidad presupuestaria de

las mismas.

Artículo 8º

Una vez cerrada la feria el Secretario presentará una memoria final de la feria en la

que se recogerán los principales apartados de la feria y el resultado económico

obtenido.

IV. SOLICITUDES

Artículo 9º

Podrán presentar solicitud de participación en la Feria del Libro de Cáceres: libreros,

instituciones, asociaciones culturales, editoriales a título informativo y sin realizar venta

directa y entidades profesionales del libro. Haber participado en una o varias Ferias del

Libro de Cáceres no genera derechos adquiridos o preferentes para ser admitido en la

presente o en próximas ferias

Artículo 10º

Las solicitudes para concurrir a esta Feria se realizarán por los interesados o sus

representantes, debidamente acreditados, utilizando el formulario oficial especificado

para cada edición. El hecho de firmar la solicitud para participar en la Feria implica la

aceptación expresa de todas las cláusulas del presente Reglamento.

Artículo 11º

La cuota de participación se fijará cada año en el Comité Organizador en función del

coste de cada módulo. En dicho Comité se fijará anualmente un descuento a aquellas

librerías que han trabajado efectivamente en la organización de la Feria del Libro de

Cáceres.

El Comité Organizador decidirá y evaluará el trabajo de aquellas librerías que desean

aportar su tiempo y recursos económicos para organizar las actividades. Se hará

mediante un sistema de asignación de tareas o aceptación de propuestas y posterior

valoración de las mismas.

La cuota de participación se abonará mediante transferencia bancaria o ingreso en la

cuenta de la Feria del Libro de Cáceres domiciliada en Caja Extremadura.

Las tarifas se adjuntarán en el boletín de inscripción que se especificará en la

normativa del expositor de cada edición.

Articulo 12º

El Comité Organizador constituido como órgano ejecutivo de la organización de la

Feria tendrá además como finalidad velar por la buena marcha del desarrollo de la

misma en todos sus aspectos.

V. ADJUDICACIÓN DE LAS CASETAS

Articulo 13º

Elaborada la lista de participantes se procederá en un Comité Organizador a la

asignación de casetas atendiendo a criterios de carácter estrictamente profesional,

organizativo y protocolario. Se simultanearán las casetas de venta de libros con la

participación de instituciones, asociaciones culturales y editoriales. Las ubicaciones se

modificarán anualmente atendiendo a los sitios ocupados en años anteriores.

Articulo 14º

La hora límite de montaje de las casetas, así como la hora de clausura y de

desmontaje de las mismas también serán comunicadas oportunamente a los

participantes.

VI. MANTENIMIENTO Y TITULARIDAD DE LAS CASETAS

Artículo 15º

Al término del certamen, el expositor deberá responder del perfecto estado de su

caseta. Queda prohibida cualquier modificación de las casetas, interior o

exteriormente, así como agujerear sus paredes o techos.

Artículo 16º

El Comité Organizador contratará un seguro para los daños o deterioros que pudieran

sufrir los libros de los expositores en sus casetas respectivas por razones de lluvia,

incendio, robo, etc.

Articulo 17º

Cada expositor es responsable de los daños que pudiera causar a terceras personas

una mala utilización o un uso negligente de las casetas.

Artículo 18º

Queda prohibida la cesión total o parcial de la caseta, sea gratuita o sea mediante

compensación económica, a personas o Entidades distintas de aquella en cuyo

nombre haya sido solicitada, teniendo la consideración de infractores la firma que ceda

la caseta y las personas responsables de dicha firma comercial. Será igualmente

considerada infracción la colocación de carteles que modifiquen la denominación de la

firma solicitante.

Artículo 19º

El Comité Organizador se reserva la facultad de instalar, además de las

casetas destinadas a los colectivos culturales, aquellas reservadas a Servicios y

Organismos Públicos que se estimen precisos, así como aquellas acordadas con los

socios patrocinadores y colaboradores de la Feria, en contraprestación a su

aportación. En ningún caso se podrán vender en aquellas sus publicaciones.

VII. DESCUENTO OFICIAL DE LOS LIBROS

Artículo 20º

El descuento oficial de la Feria sobre el precio de venta al público será del 10% o

aquel descuento máximo que se fije legalmente.

VIIII. PROHIBICIÓN DE VENTA DE OTROS ARTÍCULOS

Artículo 21º

Sólo se podrán vender, ofrecer y exponer en la Feria libros y medios audiovisuales que

sean parte del libro, quedando expresamente prohibida la exposición, oferta y venta de

camisetas, equipos de imagen y sonido, y de cualquier otro producto que no sean

libros.

Igualmente queda prohibida la venta de lotes de libros cuyo precio total sea inferior a

la suma de los parciales de las publicaciones incluidas en ellos, así como de cualquier

publicación a precio de saldo.

Artículo 22º

Las ventas deberán realizarse desde el interior de las casetas, sin que, en ningún

caso, los vendedores atiendan al público desde el exterior.

IX. INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO

Artículo 23º

Cada expositor ocupará la caseta que le haya correspondido y la mantendrá abierta y

debidamente instalada durante las horas en que lo esté la Feria.

Artículo 24º

Cada expositor cumplirá el horario de apertura y cierre establecido por el Comité para

cada edición. Aquel que no lo cumpliese será advertido.

En caso de desatender esta advertencia o reincidir en esta infracción, se entenderá

que renuncia a su derecho de participar en la Feria y se procederá a la clausura

definitiva de su caseta, sin derecho a devolución de las cantidades que hubiere

abonado en concepto de cuota de participación.

Incumplir el horario de forma reiterada será, además, causa para negar la participación

en la siguiente edición de la Feria.

El Comité Organizador se reserva el derecho de clausurar de forma inmediata aquella

caseta que, por cualquier causa o circunstancia, estuviera alterando gravemente la

normal convivencia de la Feria.

X. HOMENAJES Y PREMIOS

Artículo 25º

El Comité Organizador organizará cuantos actos culturales y premios estime

convenientes. Hasta la fecha se han organizado dos premios:

Premio de Escritura. Cada año se definirá el tema en función de la temática de la

Feria. Las bases del premio serán aprobadas en el Comité Organizador. El premio

está compuesto por libros con un valor de 2000€ que se adquirirán a las librerías que

han formado parte en la Feria. Esa cantidad podrá ser modificada en dicho Comité.

Premio de Lectura. Con el objetivo de fomentar la lectura entre los jóvenes cada año

se organizará en colaboración con los profesores de lengua y literatura de Cáceres.

Corresponde al Comité Organizador la organización del premio así como la

supervisión de los pasos dados y el conocimiento de los trabajos realizados por los

profesores. El premio supone la entrega de bonos de libros para los alumnos

ganadores por valor total de 800€ y un cheque de 1000€ al autor ganador. Esa

cantidad podrá ser modificada en dicho Comité.

Artículo 26º

El Comité Organizador podrá aceptar propuestas de otras actividades culturales cuya

iniciativa parta de Asociaciones de Libreros, Gremios de Libreros, Asociaciones

Culturales. La organización de las mismas será externa al Comité. Se especificará

también el presupuesto, el lugar donde se celebrará y una descripción del contenido.

XI. PRESENTACIONES OFICIALES DE LA FERIA

Artículo 27º

A lo largo de la feria se suceden diferentes actos protocolarios en los participarán los

representantes de cada una de las instituciones que conforman el Comité

Organizador. Los principales son:

Presentación de la Feria: Se hará extensible la invitación a cada uno de los

componentes del Comité Organizador. Se invitará también a los gremios y colectivos

culturales (libreros, escritores, editores privados y públicos. Si una institución ha

designado a un técnico para organizar la feria asistirá a la presentación el responsable

institucional superior a dicho técnico.

Inauguración de la Feria: Se invitará a asistir a los máximos responsables

institucionales de cada uno de los participantes en el Comité Organizador.

Presentaciones de premios y recepciones oficiales: Se determinará en el Comité

Organizador.

XII. PRESENCIA DE LAS INSTITUCIONES EN LA CARTELERÍA

Artículo 28º

En la promoción y publicidad de la feria deberán aparecer representados cada una de

las instituciones y los gremios y colectivos culturales que pertenecen al Comité

Organizador y que han organizado esa edición.

Artículo 29º

Podrán incluirse también aquellos logotipos de empresas e instituciones culturales que

han colaborado directamente en la feria. Ya sea porque han realizado un desembolso

económico o bien porque han realizado descuento en la contratación de los servicios.

XIII. MEGAFONÍA Y MATERIAL PROMOCIONAL

Artículo 30º

El texto de los mensajes comunes emitidos por megafonía será asumido por la caseta

de información. El texto de los mensajes que proceda de la iniciativa de alguno de los

participantes deberá ser revisado en el Comité Organizador. Si se ve factible su

difusión en la Feria se realizará a través de la caseta de información.

Todas las casetas deberán tener ejemplares suficientes -y en todo momento- tanto

del programa de la Feria, como del cartel, y de aquellos otros elementos distintivos de

la feria si lo hubiera. Estos materiales estarán disponibles en la caseta de información.

Artículo 31º

Los programas y la cartelería será repartida por toda la ciudad y depositadas en

aquellas instituciones culturales y oficinas turísticas que el Comité Organizador estime.

XIV. INFRACCIONES

Artículo 32º

Los Expositores de la Feria están obligados a:

- Cumplir la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas

o la Norma que la sustituya en el futuro, el Reglamento de la Feria, las presentes

Normas de Participación del Expositor, así como cuantas otras normas resulten

aplicables y cuantas indicaciones o instrucciones formule el Comité Organizador.

- Las ventas y promociones deberán realizarse exclusivamente dentro del perímetro

interior del propio stand. Los carteles y elementos publicitarios deberán ubicarse

dentro del stand.

- Cumplir con su participación durante todos los días de la Feria.

- Respetar los horarios oficiales de apertura y cierre de la Feria y mantener sus

stands abiertos y con personal para atender al público durante el período de

apertura.

- Responder del perfecto estado de su caseta al término de la Feria, reponiendo por

su cuenta el material que sufriese cualquier tipo de deterioro, y quedando prohibida

cualquier modificación de los stands, interior o exteriormente, así como agujerear

sus paredes o techos.

- Queda prohibida la cesión total o parcial del uso del stand a persona distinta a

aquella a la que ha resultado concedido

- Queda prohibido el empleo de equipos de sonido y megafonía particulares.

El incumplimiento de cualquiera de los artículos del presente Reglamento dará lugar a

una notificación a la empresa infractora por parte del Comité Organizador, para que en

el plazo máximo de 24 horas subsane tal incumplimiento y presente al Comité las

alegaciones que estime oportunas. Si no fuera subsanado, a la adopción de medidas

oportunas por parte del Comité Organizador de la Feria del Libro, que, dependiendo de

la gravedad y la reincidencia de dicho incumplimiento, podrán consistir incluso en la

exclusión de la Feria de la persona o entidad infractora.

El Comité Organizador de la Feria se reunirá en pleno y, a la vista de las alegaciones

formuladas, en su caso, contra la misma, decidirá si procede aplicar la sanción

correspondiente. Dicha decisión le será notificada fehacientemente al interesado.

XV. INTERPRETACIÓN

Artículo 33º

El Comité Organizador de la Feria del Libro es el órgano competente en la

interpretación de los artículos del presente Reglamento, y es la única capacitada para

colmar, en su caso, las lagunas normativas que pudieran surgir en la interpretación del

mismo.

XVI. PRESENTACIONES DE LIBROS

Artículo 34º

El Comité Organizador recibirá todas aquellas propuestas de presentaciones de libros

y organización de actividades relacionadas con la temática de la feria presentada por

librerías, asociaciones culturales y particulares. El programa no se podrá modificar el

mes anterior al día de inauguración de la feria salvo por causas excepcionales o de

fuerza mayor.

Artículo 35º

Las instituciones tendrán un espacio en la feria para presentar sus colecciones:

Concejalía de Cultura, Editora Regional de Extremadura, Institución Cultural "El

Brocense" así como la Universidad de Extremadura.

Artículo 36º

Todas las instituciones tendrán conocimiento de dichas presentaciones con suficiente

antelación para ser finalmente aprobadas en el Comité Organizador.

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