PREAMBULO
La promoción y difusión de actos culturales y encuentros literarios se convierte en uno
de los ejes vertebradores de la planificación anual de las instituciones educativas,
políticas y sociales.
En esta línea se han multiplicado en los últimos años las actuaciones encaminadas al
fomento de la lectura. Libreros, editoriales, escritores, etc., participan activamente en
la organización de ferias, aulas literarias, conferencias, seminarios, etc., con la
inestimable colaboración de las instituciones públicas.
Una de las actividades de mayor relevancia cultural que actualmente tiene en la ciudad
de Cáceres es la Feria del Libro. Iniciada por la Asociación de Libreros y coorganizada
junto con las instituciones públicas desde 2003, la Feria del Libro se ha convertido en
una cita obligada para los escritores, librerías, editoriales y, en general para todos los
colectivos culturales e instituciones públicas.
Tras nueve ediciones, nos vemos en la necesidad de reglamentar su funcionamiento.
Respetando el buen trabajo realizado hasta la fecha por las librerías necesitamos un
instrumento que canalice las aportaciones de los colectivos culturales e instituciones
representados en el Comité Organizador de la Feria.
Una vez aprobado el Reglamento éste se convertirá en una herramienta necesaria
para mejorar la organización y la toma de decisiones de manera ágil y consensuada
por todos y cada uno de los miembros de dicho Comité Organizador.
ARTICULADO I. LUGAR, FECHAS Y HORARIO Artículo 1º
La Feria del Libro de Cáceres concebida como una feria del libro, de venta, y
presentación de novedades bibliográficas de carácter regional, con fuerte presencia de
actividades culturales y de fomento de la lectura está abierta a participantes de fuera
de la ciudad de Cáceres y de la región. Se celebrará en el Paseo de Cánovas en las
fechas y con el horario que cada año se fijarán en el Comité Organizador de la Feria.
La Feria comenzará en los días previos al 23 de abril, Día del Libro
II. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ORGANIZADOR Artículo 2º
El Comité Organizador tiene atribuida la gestión y organización de la Feria. Estará
compuesto por un representante de cada una de las instituciones de IFECA:
Ayuntamiento de Cáceres, Junta de Extremadura, Diputación Provincial de Cáceres,
Federación Empresarial Cacereña, Caja Extremadura, y un secretario.
El Comité Organizador invitará cada año a aquellos gremios y colectivos culturales
(libreros, escritores, editores privados y públicos) gozarán de voz y voto. Cada
colectivo participante dispondrá de un voto. De forma ocasional se invitará también a
un asesor para los temas monográficos de los que trate la Feria, con voz pero sin voto)
a fin de que aporten cuantas ideas, sugerencias y opiniones puedan servir para
mejorar el desarrollo de la Feria.
Artículo 3º
El Comité Organizador estará presidido por el representante del Ayuntamiento de
Cáceres.
Artículo 4º
El Comité Organizador adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros,
presentes o debidamente representados. En caso de empate, el presidente del Comité
Organizador tendrá voto de calidad.
Corresponde a la Comisión Permanente de la Institución Ferial de Cáceres, IFECA la
aprobación de reglamentos de régimen interior y las posibles modificaciones que se
realicen conforme al art 14º 6, de los estatutos de IFECA.
Artículo 5º
El secretario del Comité Organizador levantará acta de las reuniones de la comisión y
de los acuerdos que se adopten, con el visto bueno del presidente de la comisión
organizadora.
III. PRESUPUESTO DE LA FERIA Artículo 6º
Se celebrará en el mes de octubre el primer Comité Organizador de la Feria del Libro.
En el mes de noviembre se determinará y se aprobará la propuesta de presupuesto de
la Feria que posteriormente deberá ratificar la Junta Rectora. Este contará con las
aportaciones de las instituciones públicas, patrocinadores y los abonos de los
participantes en la Feria. Una vez finalizada la Feria se convocará un Comité de
valoración en el plazo de una semana.
Artículo 7º
Corresponde al Secretario del Comité Organizador la elaboración y seguimiento de
cada una de las partidas de gasto de la feria. Este recogerá las aportaciones
realizadas en cada uno de los Comités e informará de la viabilidad presupuestaria de
las mismas.
Artículo 8º
Una vez cerrada la feria el Secretario presentará una memoria final de la feria en la
que se recogerán los principales apartados de la feria y el resultado económico
obtenido.
IV. SOLICITUDES Artículo 9º
Podrán presentar solicitud de participación en la Feria del Libro de Cáceres: libreros,
instituciones, asociaciones culturales, editoriales a título informativo y sin realizar venta
directa y entidades profesionales del libro. Haber participado en una o varias Ferias del
Libro de Cáceres no genera derechos adquiridos o preferentes para ser admitido en la
presente o en próximas ferias
Artículo 10º
Las solicitudes para concurrir a esta Feria se realizarán por los interesados o sus
representantes, debidamente acreditados, utilizando el formulario oficial especificado
para cada edición. El hecho de firmar la solicitud para participar en la Feria implica la
aceptación expresa de todas las cláusulas del presente Reglamento.
Artículo 11º
La cuota de participación se fijará cada año en el Comité Organizador en función del
coste de cada módulo. En dicho Comité se fijará anualmente un descuento a aquellas
librerías que han trabajado efectivamente en la organización de la Feria del Libro de
Cáceres.
El Comité Organizador decidirá y evaluará el trabajo de aquellas librerías que desean
aportar su tiempo y recursos económicos para organizar las actividades. Se hará
mediante un sistema de asignación de tareas o aceptación de propuestas y posterior
valoración de las mismas.
La cuota de participación se abonará mediante transferencia bancaria o ingreso en la
cuenta de la Feria del Libro de Cáceres domiciliada en Caja Extremadura.
Las tarifas se adjuntarán en el boletín de inscripción que se especificará en la
normativa del expositor de cada edición.
Articulo 12º
El Comité Organizador constituido como órgano ejecutivo de la organización de la
Feria tendrá además como finalidad velar por la buena marcha del desarrollo de la
misma en todos sus aspectos.
V. ADJUDICACIÓN DE LAS CASETAS Articulo 13º
Elaborada la lista de participantes se procederá en un Comité Organizador a la
asignación de casetas atendiendo a criterios de carácter estrictamente profesional,
organizativo y protocolario. Se simultanearán las casetas de venta de libros con la
participación de instituciones, asociaciones culturales y editoriales. Las ubicaciones se
modificarán anualmente atendiendo a los sitios ocupados en años anteriores.
Articulo 14º
La hora límite de montaje de las casetas, así como la hora de clausura y de
desmontaje de las mismas también serán comunicadas oportunamente a los
participantes.
VI. MANTENIMIENTO Y TITULARIDAD DE LAS CASETAS Artículo 15º
Al término del certamen, el expositor deberá responder del perfecto estado de su
caseta. Queda prohibida cualquier modificación de las casetas, interior o
exteriormente, así como agujerear sus paredes o techos.
Artículo 16º
El Comité Organizador contratará un seguro para los daños o deterioros que pudieran
sufrir los libros de los expositores en sus casetas respectivas por razones de lluvia,
incendio, robo, etc.
Articulo 17º
Cada expositor es responsable de los daños que pudiera causar a terceras personas
una mala utilización o un uso negligente de las casetas.
Artículo 18º
Queda prohibida la cesión total o parcial de la caseta, sea gratuita o sea mediante
compensación económica, a personas o Entidades distintas de aquella en cuyo
nombre haya sido solicitada, teniendo la consideración de infractores la firma que ceda
la caseta y las personas responsables de dicha firma comercial. Será igualmente
considerada infracción la colocación de carteles que modifiquen la denominación de la
firma solicitante.
Artículo 19º
casetas destinadas a los colectivos culturales, aquellas reservadas a Servicios y
Organismos Públicos que se estimen precisos, así como aquellas acordadas con los
socios patrocinadores y colaboradores de la Feria, en contraprestación a su
aportación. En ningún caso se podrán vender en aquellas sus publicaciones.
VII. DESCUENTO OFICIAL DE LOS LIBROS Artículo 20º
El descuento oficial de la Feria sobre el precio de venta al público será del 10% o
aquel descuento máximo que se fije legalmente.
VIIII. PROHIBICIÓN DE VENTA DE OTROS ARTÍCULOS Artículo 21º
Sólo se podrán vender, ofrecer y exponer en la Feria libros y medios audiovisuales que
sean parte del libro, quedando expresamente prohibida la exposición, oferta y venta de
camisetas, equipos de imagen y sonido, y de cualquier otro producto que no sean
libros.
Igualmente queda prohibida la venta de lotes de libros cuyo precio total sea inferior a
la suma de los parciales de las publicaciones incluidas en ellos, así como de cualquier
publicación a precio de saldo.
Artículo 22º
Las ventas deberán realizarse desde el interior de las casetas, sin que, en ningún
caso, los vendedores atiendan al público desde el exterior.
IX. INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO Artículo 23º
Cada expositor ocupará la caseta que le haya correspondido y la mantendrá abierta y
debidamente instalada durante las horas en que lo esté la Feria.
Artículo 24º
Cada expositor cumplirá el horario de apertura y cierre establecido por el Comité para
cada edición. Aquel que no lo cumpliese será advertido.
En caso de desatender esta advertencia o reincidir en esta infracción, se entenderá
que renuncia a su derecho de participar en la Feria y se procederá a la clausura
definitiva de su caseta, sin derecho a devolución de las cantidades que hubiere
abonado en concepto de cuota de participación.
Incumplir el horario de forma reiterada será, además, causa para negar la participación
en la siguiente edición de la Feria.
El Comité Organizador se reserva el derecho de clausurar de forma inmediata aquella
caseta que, por cualquier causa o circunstancia, estuviera alterando gravemente la
normal convivencia de la Feria.
X. HOMENAJES Y PREMIOS Artículo 25º
El Comité Organizador organizará cuantos actos culturales y premios estime
convenientes. Hasta la fecha se han organizado dos premios:
Premio de Escritura. Cada año se definirá el tema en función de la temática de la
Feria. Las bases del premio serán aprobadas en el Comité Organizador. El premio
está compuesto por libros con un valor de 2000€ que se adquirirán a las librerías que
han formado parte en la Feria. Esa cantidad podrá ser modificada en dicho Comité.
Premio de Lectura. Con el objetivo de fomentar la lectura entre los jóvenes cada año
se organizará en colaboración con los profesores de lengua y literatura de Cáceres.
Corresponde al Comité Organizador la organización del premio así como la
supervisión de los pasos dados y el conocimiento de los trabajos realizados por los
profesores. El premio supone la entrega de bonos de libros para los alumnos
ganadores por valor total de 800€ y un cheque de 1000€ al autor ganador. Esa
cantidad podrá ser modificada en dicho Comité.
Artículo 26º
El Comité Organizador podrá aceptar propuestas de otras actividades culturales cuya
iniciativa parta de Asociaciones de Libreros, Gremios de Libreros, Asociaciones
Culturales. La organización de las mismas será externa al Comité. Se especificará
también el presupuesto, el lugar donde se celebrará y una descripción del contenido.
XI. PRESENTACIONES OFICIALES DE LA FERIA Artículo 27º
A lo largo de la feria se suceden diferentes actos protocolarios en los participarán los
representantes de cada una de las instituciones que conforman el Comité
Organizador. Los principales son:
Presentación de la Feria: Se hará extensible la invitación a cada uno de los
componentes del Comité Organizador. Se invitará también a los gremios y colectivos
culturales (libreros, escritores, editores privados y públicos. Si una institución ha
designado a un técnico para organizar la feria asistirá a la presentación el responsable
institucional superior a dicho técnico.
Inauguración de la Feria: Se invitará a asistir a los máximos responsables
institucionales de cada uno de los participantes en el Comité Organizador.
Presentaciones de premios y recepciones oficiales: Se determinará en el Comité
Organizador.
XII. PRESENCIA DE LAS INSTITUCIONES EN LA CARTELERÍA Artículo 28º
En la promoción y publicidad de la feria deberán aparecer representados cada una de
las instituciones y los gremios y colectivos culturales que pertenecen al Comité
Organizador y que han organizado esa edición.
Artículo 29º
Podrán incluirse también aquellos logotipos de empresas e instituciones culturales que
han colaborado directamente en la feria. Ya sea porque han realizado un desembolso
económico o bien porque han realizado descuento en la contratación de los servicios.
XIII. MEGAFONÍA Y MATERIAL PROMOCIONAL Artículo 30º
El texto de los mensajes comunes emitidos por megafonía será asumido por la caseta
de información. El texto de los mensajes que proceda de la iniciativa de alguno de los
participantes deberá ser revisado en el Comité Organizador. Si se ve factible su
difusión en la Feria se realizará a través de la caseta de información.
Todas las casetas deberán tener ejemplares suficientes -y en todo momento- tanto
del programa de la Feria, como del cartel, y de aquellos otros elementos distintivos de
la feria si lo hubiera. Estos materiales estarán disponibles en la caseta de información.
Artículo 31º
Los programas y la cartelería será repartida por toda la ciudad y depositadas en
aquellas instituciones culturales y oficinas turísticas que el Comité Organizador estime.
XIV. INFRACCIONES Artículo 32º
Los Expositores de la Feria están obligados a:
- Cumplir la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas
o la Norma que la sustituya en el futuro, el Reglamento de la Feria, las presentes
Normas de Participación del Expositor, así como cuantas otras normas resulten
aplicables y cuantas indicaciones o instrucciones formule el Comité Organizador.
- Las ventas y promociones deberán realizarse exclusivamente dentro del perímetro
interior del propio stand. Los carteles y elementos publicitarios deberán ubicarse
dentro del stand.
- Cumplir con su participación durante todos los días de la Feria.
- Respetar los horarios oficiales de apertura y cierre de la Feria y mantener sus
stands abiertos y con personal para atender al público durante el período de
apertura.
- Responder del perfecto estado de su caseta al término de la Feria, reponiendo por
su cuenta el material que sufriese cualquier tipo de deterioro, y quedando prohibida
cualquier modificación de los stands, interior o exteriormente, así como agujerear
sus paredes o techos.
- Queda prohibida la cesión total o parcial del uso del stand a persona distinta a
aquella a la que ha resultado concedido
- Queda prohibido el empleo de equipos de sonido y megafonía particulares.
El incumplimiento de cualquiera de los artículos del presente Reglamento dará lugar a
una notificación a la empresa infractora por parte del Comité Organizador, para que en
el plazo máximo de 24 horas subsane tal incumplimiento y presente al Comité las
alegaciones que estime oportunas. Si no fuera subsanado, a la adopción de medidas
oportunas por parte del Comité Organizador de la Feria del Libro, que, dependiendo de
la gravedad y la reincidencia de dicho incumplimiento, podrán consistir incluso en la
exclusión de la Feria de la persona o entidad infractora.
El Comité Organizador de la Feria se reunirá en pleno y, a la vista de las alegaciones
formuladas, en su caso, contra la misma, decidirá si procede aplicar la sanción
correspondiente. Dicha decisión le será notificada fehacientemente al interesado.
XV. INTERPRETACIÓN Artículo 33º
El Comité Organizador de la Feria del Libro es el órgano competente en la
interpretación de los artículos del presente Reglamento, y es la única capacitada para
colmar, en su caso, las lagunas normativas que pudieran surgir en la interpretación del
mismo.
XVI. PRESENTACIONES DE LIBROS Artículo 34º
El Comité Organizador recibirá todas aquellas propuestas de presentaciones de libros
y organización de actividades relacionadas con la temática de la feria presentada por
librerías, asociaciones culturales y particulares. El programa no se podrá modificar el
mes anterior al día de inauguración de la feria salvo por causas excepcionales o de
fuerza mayor.
Artículo 35º
Las instituciones tendrán un espacio en la feria para presentar sus colecciones:
Concejalía de Cultura, Editora Regional de Extremadura, Institución Cultural "El
Brocense" así como la Universidad de Extremadura.
Artículo 36º
Todas las instituciones tendrán conocimiento de dichas presentaciones con suficiente
antelación para ser finalmente aprobadas en el Comité Organizador.











